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Según el artículo 50, apartado 2, frase 1, número 2 del Reglamento de Ejecución del Impuesto sobre la Renta (EStDV), para donaciones de hasta 300,00 € es posible presentar un comprobante simplificado de la donación; es decir, basta con un soporte de datos (comprobante de pago/extracto bancario) en el que se puedan identificar y atribuir claramente el importe y el destinatario (fundación); en ese caso, no es necesario un comprobante de donación adecuado.