BASEESTATUTOS

Estatutos de la fundación de derecho privado legalmente reconocida


ProKids

preámbulo


La principal preocupación de los fundadores es apoyar a los niños socialmente desfavorecidos.


§ 1 Nombre, forma jurídica, domicilio social y ejercicio social


(1) La Fundación llevará el nombre de “Fundación ProKids”.

(2) Es una fundación con capacidad jurídica civil.

(3) Su domicilio social se encuentra en Villingen-Schwenningen.

(4) El ejercicio económico de la Fundación es el año calendario.


§ 2 Objeto de la Fundación


(1) La Fundación ProKids promueve el bienestar infantil y juvenil, así como causas benéficas. En este marco, la Fundación busca promover el bienestar general de niños de todas las clases sociales, especialmente de aquellos provenientes de familias socialmente desfavorecidas. La Fundación ProKids busca contribuir a su desarrollo como adultos sanos, integrales y competentes, capaces de desempeñar tareas acordes con sus talentos individuales, en beneficio de la comunidad.


(2) El fin de la Fundación se logra en particular mediante:


  • Apoyo financiero, social y sanitario para niños y jóvenes y sus familias
  • desarrollo intelectual y humano de niños y jóvenes
  • Apoyar a las escuelas y centros de cuidado infantil en términos de ideas, personal o finanzas.
  • Promoción del bienestar de la juventud
  • Promoción de la prevención de la violencia contra los niños
  • Trabajo educativo general sobre la situación de los niños en la sociedad


Con sus propios programas o proyectos financiados específicamente, la Fundación ProKids busca impulsar el desarrollo y generar cambios. Dependiendo del tema y la dirección estratégica asociada, la Fundación ProKids decide si el programa se implementará operativamente, es decir, como un proyecto interno, o si se incorporarán socios para complementar el programa con su experiencia y conocimientos.


§ 3 Carácter sin fines de lucro


(1) La Fundación persigue exclusivamente y directamente fines no lucrativos y benéficos en el sentido del artículo «Fines con privilegio fiscal» del Código Fiscal alemán.


(2) La Fundación opera sin fines de lucro. No persigue principalmente fines comerciales. Sus fondos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en sus estatutos.


(3) Nadie podrá beneficiarse de gastos ajenos al objeto de la Fundación ni de una remuneración desproporcionadamente alta.


(4) La fundación desempeñará sus funciones por sí misma o a través de una persona auxiliar, en el sentido del artículo 57, apartado 1, frase 2, del Código Fiscal (AO), a menos que realice actividades de recaudación de fondos de conformidad con el artículo 58, n.º 1, del Código Fiscal. La fundación podrá mantener operaciones con fines específicos para el cumplimiento de su finalidad.


§ 4 Patrimonio de la fundación


(1) En el momento de la constitución de la Fundación, el patrimonio de la misma estará constituido por un importe en efectivo de 50.000 EUR.


(2) Los activos de la Fundación deberán mantenerse permanentemente y en su totalidad e invertirse de forma segura y rentable.


(3) Se permiten las reasignaciones de activos. Las ganancias derivadas de dichas reasignaciones podrán utilizarse, total o parcialmente, para cumplir el propósito de la fundación.


(4) Las donaciones destinadas a este fin (dotaciones) se incorporarán al patrimonio de la fundación. La fundación podrá aceptar dichas donaciones. También podrá asignar donaciones sin un fin específico, basándose en una disposición testamentaria y reservas libres, en el sentido del artículo 58, n.º 7a, del Código Fiscal Alemán (AO).


§ 5 Utilización de los ingresos patrimoniales y donaciones


(1) La Fundación cumplirá sus funciones con los ingresos de su patrimonio y con donaciones que no estén expresamente destinadas a reforzar el patrimonio de la Fundación.


(2) La Fundación podrá destinar la totalidad o parte de sus fondos a una reserva en la medida en que ello sea necesario para asegurar el cumplimiento sostenible de sus fines fiscales privilegiados y en la medida en que existan objetivos y plazos específicos para el uso de la reserva.


(3) Dentro de los límites permitidos por la legislación fiscal, partes de los ingresos anuales podrán destinarse a una reserva libre con el fin de mantener el valor.


(4) Los presentes Estatutos no dan lugar a ningún derecho de terceros sobre la concesión de la financiación de la Fundación, la cual podrá ser revocada en cualquier momento.


(5) Los fondos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en los estatutos. No se podrá favorecer a nadie mediante gastos ajenos al objeto de la fundación ni mediante una remuneración desproporcionadamente alta.


§ 6 Órganos de la Fundación


(1) Los órganos de la Fundación son el Consejo Directivo y el Consejo de Fundación.


(2) Los miembros de los órganos de gobierno de la Fundación ejercen sus funciones de forma voluntaria. El Patronato de la Fundación podrá decidir sobre el reembolso de los gastos necesarios. El Patronato de la Fundación podrá fijar una suma global adecuada por el tiempo y el esfuerzo dedicados por los miembros del Comité Ejecutivo, siempre que la capacidad financiera de la Fundación lo permita.


(3) Un miembro de un organismo no podrá ser simultáneamente miembro de otro organismo.


(4) La responsabilidad de los miembros de los órganos directivos frente a la Fundación se limita al dolo y a la negligencia grave.


§ 7 Junta Directiva


(1) El Consejo de Administración estará integrado por hasta 3 miembros.


(2) El Consejo Ejecutivo es nombrado por el Consejo de Administración. El mandato de sus miembros es de cuatro años. Se permite la reelección. El Consejo Ejecutivo elige a un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.


(3) El Consejo de Administración estará integrado por personas con especialización y experiencia en el cumplimiento de la misión de la Fundación. Uno de sus miembros será experto en asuntos financieros y económicos. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser también miembros del mismo.


(4) El mandato de un miembro del Consejo de Administración finaliza al expirar su mandato. En tales casos, el miembro del Consejo continuará en el cargo hasta que se nombre a un sucesor. El mandato también finaliza por fallecimiento o renuncia, lo cual es admisible en cualquier momento. En estos casos, los miembros restantes del Consejo de Administración conforman el Consejo de Administración. Hasta que su sucesor tome posesión del cargo, solo ellos se encargarán de las tareas urgentes de la administración diaria de la fundación. El Consejo de Administración saliente deberá ser reemplazado inmediatamente por el Consejo de Administración. Los miembros del Consejo designados podrán ser destituidos por el Consejo de Administración o por el propio Consejo de Administración en cualquier momento por justa causa. Se les deberá dar la oportunidad de presentar sus observaciones con antelación.


§ 8 Deberes del Consejo de Administración


(1) El Consejo de Administración decide sobre todos los asuntos fundamentales bajo su propia responsabilidad, de conformidad con los Estatutos Sociales, y gestiona la gestión ordinaria de la Fundación. Tiene la condición de representante legal y representa a la Fundación en juicio y fuera de él. Los miembros del Consejo de Administración están facultados para representar a la Fundación a título individual. Internamente, el Presidente del Consejo de Administración representa a la Fundación en solitario; en caso de imposibilidad, el Vicepresidente la representa.


(2) El Consejo de Administración, en el marco de la Ley de Fundaciones y de estos Estatutos, cumplirá la voluntad de los fundadores con la mayor eficacia posible. Sus funciones incluyen, en particular:


  • la gestión de los activos de la fundación,
  • el uso de los fondos de la fundación,
  • la elaboración de un presupuesto, cuentas anuales e informe de actividades.


(3) A Para preparar sus acuerdos, llevar a cabo sus tareas y, en particular, para la gestión ordinaria de los negocios, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero Delegado y consultar a expertos, siempre que su capacidad de actuación lo permita y el volumen de negocio lo requiera.


§ 9 Resoluciones del Consejo de Administración


(1) Las resoluciones del Consejo de Administración se adoptan generalmente en sesiones. El Consejo de Administración será convocado por el Presidente o su suplente según sea necesario, al menos una vez al año, con un orden del día y una semana de preaviso. También se convocarán sesiones si más de dos miembros del Consejo de Administración lo solicitan. Si participan todos los miembros del Consejo de Administración, las resoluciones también podrán adoptarse por escrito.


(2) Un miembro del Consejo de Administración podrá estar representado en una reunión por otro miembro del Consejo de Administración. Ningún miembro del Consejo de Administración podrá representar a más de un miembro del Consejo de Administración.


(3) La Junta Directiva tendrá quórum si, tras la debida notificación, al menos la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o su suplente, están presentes o representados. Las deficiencias en la notificación se considerarán subsanadas si todos los miembros están presentes y nadie se opone.


(4) El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes o que participen en la votación escrita, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. En caso de empate, el Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente, tendrá voto de calidad.


(5) El presidente y el secretario levantarán acta de las reuniones, que será firmada por ellos. Esta se comunicará a todos los miembros del Comité Ejecutivo y al Presidente del Consejo de Fundación.


(6) Otras disposiciones relativas al funcionamiento del Directorio y a aquellos negocios jurídicos para cuya ejecución el Directorio requiera la aprobación del Consejo de Administración podrán ser contenidas en el reglamento interno que adopte el Consejo de Administración.


§ 10 Junta de Síndicos


(1) El Consejo de Administración estará compuesto por cuatro miembros. Los miembros del primer Consejo de Administración serán nombrados por los fundadores.


(2) En caso de renuncia de un miembro del Consejo de Administración, este elegirá a un sucesor a propuesta del Consejo Ejecutivo. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados vitalicios, hasta los 90 años de edad. El Consejo de Administración elegirá un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.


(3) El Patronato estará integrado por personas con especialización y experiencia en el cumplimiento de la misión de la Fundación. Uno de sus miembros será experto en asuntos financieros y económicos.


(4) El mandato de un miembro del Consejo de Administración finaliza al cumplir 90 años. En tales casos, el miembro del Consejo de Administración permanecerá en el cargo hasta que se nombre a un sucesor. El mandato también finaliza por fallecimiento o renuncia, lo cual es admisible en cualquier momento. En estos casos, los miembros restantes del Consejo de Administración conforman el Consejo de Administración. Hasta que el sucesor asuma el cargo, solo ellos llevarán a cabo las tareas urgentes. Un miembro saliente del Consejo de Administración debe ser reemplazado inmediatamente por el Consejo de Administración mediante coelección. Un miembro del Consejo de Administración puede ser destituido de su cargo por el Consejo de Administración en cualquier momento por razones importantes en una reunión conjunta con el Consejo Ejecutivo. La resolución requiere la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo de Administración. El miembro en cuestión queda excluido de la votación y debe tener la oportunidad de presentar sus comentarios con antelación.


§ 11 Tareas y toma de decisiones del Patronato


(1) El Consejo de Fundación asesora, apoya y supervisa al Consejo Ejecutivo en el marco de la Ley de Fundación y de estos Estatutos, a fin de cumplir con la mayor eficacia posible la voluntad de los fundadores. Sus funciones incluyen, en particular:


  • Recomendaciones para la gestión del patrimonio de la fundación,
  • Recomendaciones para la utilización de los fondos de la fundación,
  • Aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales y de la memoria de actividades,
  • Despido del Consejo de Administración,
  • Designación de miembros del Consejo de Administración


(2) El Consejo de Administración podrá consultar a expertos para preparar sus decisiones.


(3) El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Se convocará a sesión extraordinaria si lo solicitan al menos tres de sus miembros o el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo, el Director General y expertos podrán participar en las reuniones del Consejo Directivo con carácter consultivo.


(4) El artículo 9 se aplicará en consecuencia a la toma de decisiones del Consejo de Administración.


§ 12 Modificación de los estatutos sociales


(1) Los órganos de la Fundación podrán decidir sobre modificaciones de los Estatutos Sociales, siempre que éstas no afecten al objeto de la Fundación ni modifiquen significativamente la estructura original de la Fundación ni faciliten el cumplimiento del objeto de la Fundación.


(2) Las resoluciones relativas a la modificación de los Estatutos Sociales solo podrán aprobarse en reuniones conjuntas del Consejo Ejecutivo y el Consejo de Administración. La resolución de modificación de los Estatutos Sociales requiere una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo de Administración.


(3) Las resoluciones relativas a la modificación de los estatutos requieren la aprobación de la autoridad supervisora de la fundación. Deben notificarse a la autoridad fiscal competente, junto con una declaración.


§ 13 Ampliación del objeto social, cambio del objeto social, fusión, disolución


(1) Los órganos de la Fundación podrán asignar a la Fundación un fin adicional relacionado con el fin original y cuya realización permanente y sostenible parezca garantizada sin poner en peligro el fin original, si los activos o los ingresos de la Fundación solo pueden utilizarse parcialmente para la realización del fin de la Fundación.


(2) Los órganos de gobierno de la fundación podrán decidir modificar su objeto social, fusionarse con otra fundación o disolverla si su objeto social se vuelve imposible o si las circunstancias cambian de tal manera que ya no es posible su cumplimiento permanente y sostenible. Estas decisiones no deben afectar la exención fiscal de la fundación.


(3) Las resoluciones relativas a la ampliación o modificación del objeto social, la fusión o la disolución solo podrán aprobarse en reuniones conjuntas del Consejo Ejecutivo y el Consejo de Administración. La resolución para modificar el objeto social requiere una mayoría de tres cuartas partes de todos los miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo de Administración conjuntamente.


(4) Las resoluciones relativas a la ampliación, cambio de objeto social, fusión o disolución solo surtirán efecto tras la aprobación de la autoridad supervisora de la fundación. Deberán notificarse a la autoridad fiscal competente, junto con una declaración.


§ 14 Transferencia de activos


En caso de disolución o abolición de la corporación o si dejan de existir los fines fiscales privilegiados, los activos de la corporación se transferirán a la Fundación Ciudadana de Villingen-Schwenningen, que los utilizará directa y exclusivamente para fines no lucrativos, caritativos o eclesiásticos.


§ 15 Supervisión de la Fundación


(1) La Fundación estará sujeta a la supervisión estatal de conformidad con la ley de fundaciones aplicable en el Estado de Baden-Württemberg.


(2) La autoridad supervisora de las fundaciones es el Consejo Regional de Friburgo de Brisgovia.


(3) La autoridad supervisora de la fundación será informada de la gestión de la fundación en cualquier momento, previa solicitud. Las notificaciones sobre cambios en la composición de los órganos de gobierno de la fundación, así como sobre el presupuesto, los estados financieros anuales y el informe de actividades, se presentarán sin necesidad de solicitud.