BASEESTATUTOS

Estatutos de la fundación legalmente constituida bajo el derecho privado.


ProKids

preámbulo


La principal preocupación de los fundadores es apoyar a los niños socialmente desfavorecidos.


§ 1 Nombre, forma jurídica, domicilio social y ejercicio económico


(1) La fundación se llamará “Fundación ProKids”

(2) Es una fundación legalmente constituida conforme al derecho civil.

(3) Su sede está en Villingen-Schwenningen.

(4) El año económico de la Fundación será el año calendario.


§ 2 Finalidad de la Fundación


(1) La Fundación ProKids persigue la promoción del bienestar de la infancia y la juventud, así como la promoción de fines benéficos. En este marco, la fundación busca promover el bienestar general de los niños de todos los estratos sociales, especialmente de aquellos provenientes de familias socialmente desfavorecidas. La Fundación ProKids aspira a contribuir a su desarrollo como adultos sanos, equilibrados y altamente capacitados, que desempeñarán tareas acordes a sus talentos individuales en beneficio de la comunidad humana.


(2) El propósito de la fundación se logra en particular a través de


  • Apoyo financiero, social y sanitario para niños, niñas y jóvenes y sus familias.
  • desarrollo intelectual y humano de los niños y jóvenes
  • Apoyo a escuelas y guarderías en términos de ideas, personal o financiación.
  • Promoción del bienestar juvenil
  • Promover la prevención de la violencia contra los niños
  • Trabajo de sensibilización general sobre la situación de los niños en la sociedad.


A través de sus propios programas y proyectos, la Fundación ProKids busca impulsar el desarrollo y generar cambios. Según el tema y su orientación estratégica, la Fundación ProKids decide si el programa se implementará de forma operativa, es decir, como un proyecto interno, o si se incorporarán socios para complementar el programa con su experiencia y conocimientos.


§ 3 Estatus de organización sin fines de lucro


(1) La fundación persigue exclusiva y directamente fines caritativos y benéficos en el sentido del apartado "Fines con privilegio fiscal" del Código Fiscal alemán.


(2) La fundación opera sin fines de lucro. No persigue principalmente sus propios intereses económicos. Los fondos de la fundación solo podrán utilizarse para los fines estipulados en sus estatutos.


(3) Ninguna persona será favorecida por gastos que no estén relacionados con el propósito de la fundación o por una remuneración desproporcionadamente alta.


(4) La fundación cumple sus funciones por sí misma o a través de una persona auxiliar en el sentido del artículo 57, párrafo 1, frase 2 del Código Fiscal alemán (AO), salvo que actúe mediante la captación de fondos conforme al artículo 58, número 1 del Código Fiscal alemán (AO). La fundación podrá gestionar actividades complementarias para lograr su objetivo.


§ 4 Activos de la Fundación


(1) El patrimonio de la fundación consistirá en una suma de efectivo de 50.000 euros en el momento de su constitución.


(2) Los activos de la fundación deben conservarse de forma permanente e inalterada e invertirse de manera segura y rentable.


(3) Se permiten las reasignaciones de activos. Las ganancias derivadas de las reasignaciones podrán utilizarse total o parcialmente para cumplir con el propósito de la fundación.


(4) El patrimonio de la fundación se incrementa mediante donaciones destinadas a tal fin (donaciones patrimoniales). La fundación puede aceptar dichas donaciones. Asimismo, puede incorporar al patrimonio de la fundación donaciones sin finalidad específica realizadas por disposición testamentaria y reservas no restringidas en el sentido del artículo 58, apartado 7a, del Código Fiscal alemán (AO).


§ 5 Uso de los ingresos por inversiones y donaciones


(1) La fundación cumple sus funciones con los ingresos de su patrimonio y con las donaciones que no estén expresamente destinadas a incrementar su patrimonio.


(2) La fundación podrá destinar la totalidad o parte de sus fondos a una reserva, en la medida en que sea necesario para cumplir de manera sostenible sus fines con privilegios fiscales y en la medida en que existan objetivos y plazos específicos para el uso de la reserva.


(3) Dentro de los límites permitidos por la ley tributaria, porciones de los ingresos anuales podrán asignarse a una reserva libre con el fin de mantener su valor.


(4) Ningún tercero tiene derecho legal a la concesión de los beneficios de financiación de la fundación, que pueden ser revocados en cualquier momento, con base en estos estatutos.


(5) Los fondos solo podrán utilizarse para los fines estipulados en los estatutos. Ninguna persona podrá ser favorecida mediante gastos ajenos al propósito de la fundación ni mediante una remuneración desproporcionadamente alta.


§ 6 Órganos de la Fundación


(1) Los órganos de la fundación son el consejo de administración y el consejo de la fundación.


(2) Los miembros de los órganos rectores de la fundación desempeñan sus funciones de forma voluntaria. El consejo de administración podrá reembolsar los gastos necesarios. En reconocimiento al tiempo y esfuerzo de los miembros del consejo ejecutivo, el consejo de administración podrá otorgar una suma global razonable, siempre que los recursos financieros de la fundación lo permitan.


(3) Un miembro de un cuerpo no puede ser miembro de otro cuerpo al mismo tiempo.


(4) La responsabilidad de los miembros de los órganos rectores frente a la fundación se limita a la intención y la negligencia grave.


§ 7 Junta Directiva


(1) La junta estará integrada por un máximo de 3 miembros.


(2) El Consejo de Administración es designado por el Consejo de Administración. El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cuatro años. Se permite la reelección. El Consejo de Administración elige a un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.


(3) El Consejo de Administración deberá estar integrado por personas con conocimientos y experiencia especializados relevantes para el cumplimiento de las funciones de la fundación. Uno de sus miembros deberá ser experto en asuntos financieros y económicos. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración.


(4) El cargo de un miembro de la junta directiva finaliza al expirar su mandato. En tales casos, el miembro de la junta directiva permanece en el cargo hasta que se designe a su sucesor. El cargo también finaliza por fallecimiento o renuncia, lo cual es admisible en cualquier momento. En estos casos, los miembros restantes de la junta directiva conforman la junta. Hasta que el sucesor asuma el cargo, continúan desempeñando por su cuenta las tareas urgentes de la administración de la fundación. El consejo de la fundación debe reemplazar sin demora a un miembro saliente de la junta directiva. El consejo de la fundación o la junta directiva pueden destituir a los miembros designados de la junta directiva en cualquier momento por causa justificada. Se les debe brindar la oportunidad de presentar alegaciones con antelación.


§ 8 Funciones de la Junta


(1) El Consejo de Administración decide sobre todos los asuntos fundamentales de conformidad con los estatutos y gestiona las actividades cotidianas de la fundación bajo su propia responsabilidad. Tiene la condición de representante legal y representa a la fundación dentro y fuera de los tribunales. Los miembros del Consejo de Administración están autorizados individualmente para representar a la fundación. Internamente, el Presidente del Consejo de Administración representa a la fundación en solitario; en caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente la representa.


(2) En el marco de la Ley de la Fundación y de los presentes Estatutos de la Fundación, el Consejo de Administración deberá cumplir los deseos de los fundadores de la manera más eficaz posible. Sus funciones incluyen, en particular:


  • la gestión de los activos de la fundación,
  • el uso de los fondos de la fundación,
  • la elaboración de un presupuesto, las cuentas anuales y el informe de actividades.


(3) A Para preparar sus decisiones, llevar a cabo sus tareas y, en particular, para gestionar el día a día de la empresa, el consejo de administración podrá nombrar un director general y consultar a expertos, en la medida en que su capacidad lo permita y el ámbito de actividad así lo requiera.


§ 9 Toma de decisiones del Consejo de Administración


(1) Las resoluciones del Consejo de Administración se aprueban generalmente en reuniones. El Presidente o su adjunto convocan al Consejo de Administración según sea necesario, pero al menos una vez al año, con un orden del día y con al menos una semana de antelación. También se deben convocar reuniones si más de dos miembros del Consejo de Administración lo solicitan. Las resoluciones también pueden aprobarse por escrito si participan todos los miembros del Consejo de Administración.


(2) Un miembro del consejo de administración podrá estar representado en una reunión por otro miembro del consejo de administración. Ningún miembro del consejo de administración podrá representar a más de un miembro del consejo de administración.


(3) La junta tiene quórum si, tras haber sido debidamente notificada, al menos la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o su suplente, están presentes o representados. Cualquier defecto en la notificación de la reunión se considerará subsanado si todos los miembros están presentes y nadie presenta objeciones.


(4) El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes o que participen en la votación por escrito, a menos que los Estatutos dispongan lo contrario. En caso de empate, el voto del Presidente, o en su ausencia, el del Presidente, será decisivo.


(5) Se levantarán actas de las reuniones, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario. Dichas actas estarán a disposición de todos los miembros de la junta directiva y del presidente del consejo de administración.


(6) Las normas adicionales relativas a la gestión de los asuntos del Consejo Ejecutivo y a las transacciones legales para cuya ejecución el Consejo Ejecutivo requiera la aprobación del Consejo de Administración podrán estar contenidas en las normas de procedimiento que emita el Consejo de Administración.


§ 10 Junta Directiva


(1) El Consejo de Administración estará compuesto por 4 miembros. Los miembros del primer Consejo de Administración serán designados por los fundadores.


(2) Si un miembro del Consejo Directivo renuncia, el Consejo Directivo elegirá a su sucesor por recomendación del Consejo Ejecutivo. Los miembros del Consejo Directivo son nombrados de por vida, pero no más allá de los 90 años de edad. El Consejo Directivo elegirá un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.


(3) El Consejo de Administración deberá incluir personas que posean conocimientos y experiencia especializados relevantes para el cumplimiento de las tareas de la fundación. Uno de sus miembros deberá ser experto en asuntos financieros y económicos.


(4) El mandato de un miembro del Consejo de Administración finaliza al cumplir los 90 años. En tales casos, el miembro permanece en el cargo hasta que se designe a su sucesor. El mandato también finaliza por fallecimiento o renuncia, lo cual es admisible en cualquier momento. En estos casos, los miembros restantes del Consejo de Administración conforman dicho Consejo. Hasta que el sucesor asuma el cargo, continúan desempeñando las tareas urgentes por su cuenta. Un miembro saliente del Consejo de Administración debe ser reemplazado sin demora por el Consejo mediante la incorporación de un nuevo miembro. Un miembro del Consejo de Administración puede ser destituido de su cargo en cualquier momento por causa justificada por el Consejo de Administración en una reunión conjunta con el Consejo Ejecutivo. La resolución requiere el voto mayoritario de los miembros tanto del Consejo Ejecutivo como del Consejo de Administración. El miembro en cuestión queda excluido del voto en este asunto. Debe tener la oportunidad de presentar sus comentarios con antelación.


§ 11 Tareas y toma de decisiones del Consejo Directivo


(1) El Patronato asesora, apoya y supervisa al Consejo Ejecutivo dentro del marco del Acta de la Fundación y de estos Estatutos, con el fin de cumplir los deseos de los fundadores de la manera más eficaz posible. Sus funciones incluyen, en particular:


  • Recomendaciones para la gestión de los activos de la fundación,
  • Recomendaciones para el uso de los fondos de la fundación,
  • Aprobación del presupuesto, las cuentas anuales y el informe de actividades,
  • Disposición de la Junta Ejecutiva,
  • Nombramiento de los miembros de la junta directiva


(2) El Consejo de Administración podrá consultar a expertos en preparación de sus decisiones.


(3) El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Se convocará una sesión extraordinaria si así lo solicitan al menos tres miembros o el Consejo Ejecutivo. Los miembros del Consejo Ejecutivo, el Director Gerente y los expertos podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración en calidad de asesores.


(4) La Sección 9 se aplicará mutatis mutandis a la toma de decisiones de la Junta de Fideicomisarios.


§ 12 Modificación de los Estatutos


(1) Los órganos de la fundación podrán adoptar enmiendas a los estatutos si no afectan el propósito de la fundación y no modifican sustancialmente la estructura original de la fundación ni facilitan el cumplimiento del propósito de la fundación.


(2) Las resoluciones para enmendar los estatutos solo podrán adoptarse en reuniones conjuntas de la Junta Ejecutiva y el Consejo de la Fundación. La resolución de enmienda requiere una mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Junta Ejecutiva y del Consejo de la Fundación en conjunto.


(3) Las resoluciones relativas a enmiendas a los estatutos requieren la aprobación de la autoridad supervisora de la fundación. Deben ser comunicadas a la autoridad tributaria competente junto con una declaración.


§ 13 Ampliación del objeto social, cambio de objeto social, fusión, disolución


(1) Los órganos rectores de la fundación podrán otorgarle un propósito adicional relacionado con el propósito original y cuya realización permanente y sostenible parezca estar garantizada sin poner en peligro el propósito original, si los activos o ingresos de la fundación solo pueden utilizarse en parte para la realización del propósito de la fundación.


(2) Los órganos rectores de la fundación podrán acordar modificar su objeto social, fusionarla con otra fundación o disolverla si su objeto social se vuelve imposible de cumplir o si las circunstancias cambian de tal manera que su cumplimiento permanente y sostenible deja de ser posible. Dichas resoluciones no deberán poner en peligro la exención fiscal de la fundación.


(3) Las resoluciones relativas a la ampliación, modificación, fusión o disolución de la fundación solo podrán aprobarse en reuniones conjuntas del Consejo Ejecutivo y el Consejo de Administración. Dichas resoluciones requieren una mayoría de tres cuartos de todos los miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo de Administración en conjunto.


(4) Las resoluciones relativas a la ampliación, modificación, fusión o disolución de una fundación solo entrarán en vigor tras su aprobación por la autoridad supervisora de la fundación. Deberán ser comunicadas a la autoridad tributaria competente junto con una declaración.


§ 14 Transferencia de activos


En caso de disolución o liquidación de la corporación o pérdida de sus fines con ventajas fiscales, los activos de la corporación se transferirán a la Fundación Ciudadana de Villingen-Schwenningen, que los utilizará directa y exclusivamente para fines caritativos, benéficos o eclesiásticos.


§ 15 Supervisión de la Fundación


(1) La fundación estará sujeta a la supervisión estatal de conformidad con la ley de fundaciones aplicable en el estado de Baden-Württemberg.


(2) La autoridad supervisora de las fundaciones es el Consejo Regional de Friburgo de Brisgovia.


(3) La autoridad supervisora de la fundación deberá ser informada de los asuntos de la misma en cualquier momento que se le solicite. Las notificaciones de cambios en la composición de los órganos de la fundación, así como el presupuesto, las cuentas anuales y el informe de actividades, deberán presentarse sin necesidad de solicitud.